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Concurso público para la concesión de subvenciones a entidades de carácter no lucrativo para la financiación de actividades dirigidas al fomento y apoyo de la salud correspondientes al año 2010

 
Resolución SLT/1277/2010, de 20 de abril, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a entidades de carácter no lucrativo para la financiación de actividades dirigidas al fomento y apoyo de la salud correspondientes al año 2010.

El Departamento de Salud, mediante la concesión de subvenciones y de ayudas, quiere hacer partícipes en el fomento de la salud, como agentes externos pero con objetivos comunes a la Administración, a entidades públicas y privadas que realicen actividades coincidentes con las líneas de subvenciones marcadas y, en todo caso, no sustitutivas de prestaciones asistenciales.

Las líneas de subvención objeto de esta Resolución son las que se detallan a continuación:

a) Acciones de apoyo a entidades representativas de los intereses de los pacientes o de sus familiares.

b) Acciones vinculadas a líneas estratégicas del Departamento de Salud:

Plan director de oncología.

Plan director de inmigración.

Plan director de enfermedades del aparato circulatorio.

Plan director sociosanitario.

Plan director de salud mental y adicciones.

Plan director de enfermedades reumatológicas y del aparato locomotor.

Mujer y salud.

Enfermedades minoritarias.

c) Actuaciones en el campo de la promoción y la protección de la salud y en el ámbito de las enfermedades emergentes.

De acuerdo con lo expuesto, y visto lo que disponen la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificada por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Hacer pública la convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a entidades de carácter no lucrativo para la financiación de actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la salud, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden SLT/250/2010, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la salud (DOGC núm. 5617, de 28 de abril de 2010), que especifican las líneas objeto de la subvención.

Los proyectos objeto de la subvención, así como los gastos generados, se tienen que llevar a cabo durante el año 2010.

El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá exceder de 2.300.000 euros y se imputará a la partida SA01D/482000100/4190 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2010, regulado por la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.

La dotación máxima podrá ser ampliada en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.

—2 El objeto de las subvenciones, las condiciones para otorgarlas, los requisitos para solicitarlas, los criterios de valoración de las peticiones, los documentos y la información que se deben adjuntar a la solicitud y el plazo de presentación los establece la Orden SLT/250/2010, de 16 de abril, antes mencionada.

—3 El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

El impreso de solicitud y el modelo de descripción del proyecto se pueden obtener en la web y/o en el Registro del Departamento de Salud, y también en los servicios territoriales del Departamento de Salud en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, cuyas direcciones constan especificadas en la base 5 de la Orden SLT/250/2010, de 16 de abril.

Las entidades beneficiarias tendrán que presentar la documentación justificativa especificada en la base 11 de la Orden SLT/250/2010, de 16 de abril, como fecha máxima el día 1 de diciembre de 2010.

—4 Corresponde a la consejera de Salud la concesión o denegación de las subvenciones, mediante una resolución motivada.

El plazo máximo para resolver sobre las resoluciones de concesión y notificarlas es de seis meses a partir de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

—5 Las resoluciones de concesión de las subvenciones se notificarán a las entidades beneficiarias de acuerdo con lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante los tablones de anuncios del Departamento de Salud y los de los servicios territoriales de este Departamento, en las direcciones que figuran en la base 5 de la Orden SLT/250/2010, de 16 de abril.

Las subvenciones de importe superior a 3.000 euros se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La resolución de concesión o denegación de la subvención agota la vía administrativa.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la consejera de Salud, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Barcelona, 20 de abril de 2010

Marina Geli i Fàbrega

Consejera de Salud
 
 

Fecha de publicación: 28/04/2010
Fecha de modificación: 28/04/2010

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