Resolución SLT/1277/2010,
de 20 de abril, por la que se convoca concurso público para
la concesión de subvenciones a entidades de carácter
no lucrativo para la financiación de actividades dirigidas
al fomento y apoyo de la salud correspondientes al año
2010.
El Departamento de Salud, mediante la concesión de
subvenciones y de ayudas, quiere hacer partícipes en el
fomento de la salud, como agentes externos pero con objetivos
comunes a la Administración, a entidades públicas y
privadas que realicen actividades coincidentes con las
líneas de subvenciones marcadas y, en todo caso, no
sustitutivas de prestaciones asistenciales.
Las líneas de subvención objeto de esta
Resolución son las que se detallan a
continuación:
a) Acciones de apoyo a entidades representativas de los intereses
de los pacientes o de sus familiares.
b) Acciones vinculadas a líneas estratégicas del
Departamento de Salud:
Plan director de oncología.
Plan director de inmigración.
Plan director de enfermedades del aparato circulatorio.
Plan director sociosanitario.
Plan director de salud mental y adicciones.
Plan director de enfermedades reumatológicas y del aparato
locomotor.
Mujer y salud.
Enfermedades minoritarias.
c) Actuaciones en el campo de la promoción y la
protección de la salud y en el ámbito de las
enfermedades emergentes.
De acuerdo con lo expuesto, y visto lo que disponen la Ley 25/2009,
de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de
Cataluña para el año 2010; la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; el
capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña, modificada por la Ley
26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y
administrativas, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14
de diciembre, de organización, procedimiento y
régimen jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
—1 Hacer pública la convocatoria de concurso
público para la concesión de subvenciones a entidades
de carácter no lucrativo para la financiación de
actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la salud, de acuerdo
con las bases reguladoras aprobadas por la Orden SLT/250/2010, de
16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones para la financiación a
entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades
dirigidas al fomento y al apoyo de la salud (DOGC núm. 5617,
de 28 de abril de 2010), que especifican las líneas objeto
de la subvención.
Los proyectos objeto de la subvención, así como los
gastos generados, se tienen que llevar a cabo durante el año
2010.
El importe total de las subvenciones otorgadas no podrá
exceder de 2.300.000 euros y se imputará a la partida
SA01D/482000100/4190 del presupuesto de la Generalidad de
Cataluña para el año 2010, regulado por la Ley
25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de
Cataluña para el año 2010.
La dotación máxima podrá ser ampliada en
función de las solicitudes recibidas y de las
disponibilidades presupuestarias.
—2 El objeto de las subvenciones, las condiciones para
otorgarlas, los requisitos para solicitarlas, los criterios de
valoración de las peticiones, los documentos y la
información que se deben adjuntar a la solicitud y el plazo
de presentación los establece la Orden SLT/250/2010, de 16
de abril, antes mencionada.
—3 El plazo para la presentación de solicitudes es de
un mes a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya.
El impreso de solicitud y el modelo de descripción del
proyecto se pueden obtener en la web y/o en el Registro del
Departamento de Salud, y también en los servicios
territoriales del Departamento de Salud en Barcelona, Girona,
Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre, cuyas direcciones constan
especificadas en la base 5 de la Orden SLT/250/2010, de 16 de
abril.
Las entidades beneficiarias tendrán que presentar la
documentación justificativa especificada en la base 11 de la
Orden SLT/250/2010, de 16 de abril, como fecha máxima el
día 1 de diciembre de 2010.
—4 Corresponde a la consejera de Salud la concesión o
denegación de las subvenciones, mediante una
resolución motivada.
El plazo máximo para resolver sobre las resoluciones de
concesión y notificarlas es de seis meses a partir de la
finalización del periodo de presentación de
solicitudes.
—5 Las resoluciones de concesión de las subvenciones
se notificarán a las entidades beneficiarias de acuerdo con
lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común.
Se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante los
tablones de anuncios del Departamento de Salud y los de los
servicios territoriales de este Departamento, en las direcciones
que figuran en la base 5 de la Orden SLT/250/2010, de 16 de
abril.
Las subvenciones de importe superior a 3.000 euros se
publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de
Catalunya.
La resolución de concesión o denegación de la
subvención agota la vía administrativa.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de
reposición potestativo ante la consejera de Salud, o bien
directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña.
Barcelona, 20 de abril de 2010
Marina Geli i Fàbrega
Consejera de Salud